PREMIO LITERARIO ANUAL "FRAY MOCHO" 2023 (Argentina)
BASES
CALENDARIO
Convocatoria: Abierta hasta el 31 de mayo de 2023
Resultados: 1° de septiembre de 2023
Reglamento Premio Literario Anual "Fray Mocho"
Género Poesía inédita
La Secretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos conforme lo establece la Ley N° 7823/87 y su Decreto Reglamentario N° 2967/87 GOB, llama a concurso para otorgar el Premio Literario Fray Mocho -máxima distinción literaria que concede el Gobierno de Entre Ríos- en el género Poesía inédita.
De los/as participantes
ARTÍCULO 1°.-Podrán participar todos/as los/as autores/as entrerrianos/as nativos/as; oriundos/as de otros lugares del país y argentinos/as naturalizados/as, con una residencia mínima, continuada y permanente de cinco (5) años en la provincia, a la fecha del llamado a concurso.La residencia mínima se puede demostrar con:
* Fecha de último cambio de D.N.I. con domicilio actualizado.
* Declaración Jurada ante autoridad policial con testigos.
* Servicios / impuestos cuya titularidad sea la del presentante al PREMIO.
* Certificación emitida por autoridad competente de los establecimientos donde realicen actividades laborales y/o artísticas y/o educativas.
* La enumeración anterior es ejemplificativa, no taxativa, pudiendo demostrar la residencia con toda documental que así lo acredite.
ARTÍCULO 2°.-No podrá participar ningún/a funcionario/a provincial nombrado/a en la actual gestión de Gobierno, como tampoco empleados/as de la Secretaría de Cultura de Entre Ríos.
ARTÍCULO 3°.-La obra deberá pertenecer a un/a solo/a autor/a.
ARTÍCULO 4°.-Cada participante podrá intervenir con más de un trabajo con diferente seudónimo.
Del formato de presentación de los trabajos
ARTÍCULO 5°.-Para concursar deberá presentarse un poema o conjunto de poemas, original e inédito, de tema libre, con una extensión de entre 650 y 800 versos, sin contar los títulos.
ARTÍCULO 6°.-Los trabajos deberán ser presentados firmados con seudónimo.
ARTÍCULO 7°.-Deberá presentarse un ejemplar impreso (con una carátula con el título de la obra y el seudónimo del/de la autor/a, abrochado o anillado, claramente tipeado a doble espacio en óptimas condiciones de legibilidad, en hoja formato A4, con tipografías genéricas -Times New Roman, Courier New o Tahoma- tamaño 11, en una sola cara del papel) y un ejemplar en soporte digital (pendrive, en formato WORD, rotulado con el título de la obra y el seudónimo del/de la autor/a).
ARTÍCULO 8°.-Todo el material deberá presentarse en un mismo sobre cerrado, en cuyo frente se indicará el seudónimo del/de la autor/a y el título de la obra. En su interior se incluirán el ejemplar impreso, el ejemplar en soporte digital y otro sobre de menor tamaño perfectamente cerrado donde se consignará en el frente el seudónimo del/de la autor/a y el título de la obra. En el interior de este sobre de menor tamaño se deberá incluir una nota donde conste nombre completo del/de la autor/a, número de DNI, domicilio y localidad, teléfono y firma autógrafa; se incluirá también fotocopia del documento de identidad. Los/as participantes naturalizados/as y residentes adjuntarán asimismo certificación de residencia. Estos datos tendrán carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 9°.-Los trabajos deberán ser remitidos únicamente por vía postal y certificada con la siguiente leyenda: Premio Literario "Fray Mocho"- Poesía
-Secretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos, Gardel 42, 3100, Paraná, Entre Ríos.
Colocar en el remitente seudónimo u otro dato, pero sin referencia alguna que pueda develar la identidad del/de la autor/a concursante. El organismo no se reconocerá obligado a informar sobre el destino de los trabajos enviados en forma distinta a la indicada.
De los plazos del concurso
ARTÍCULO 10°.- La recepción de obras permanecerá abierta hasta el miércoles 31 de mayo de 2023, a la hora 13. Para establecer la presentación de obras a tiempo se tendrá en cuenta la fecha del matasellos (del envío por correo postal).
Posteriormente -y dentro de los diez (10) días hábiles- ante Escribano Público se efectuará el registro de las obras que cumplan con las condiciones de este reglamento y se dará a conocer la nómina de los textos que participan del Concurso, con los respectivos seudónimos por las redes sociales oficiales del organizador y la comunicación de prensa del Gobierno de Entre Ríos.
ARTÍCULO 11°.- El fallo del jurado y la apertura del sobre con seudónimo de la obra ganadora se efectuará ante escribano público, el viernes 1 ° de septiembre de 2023 y se dará a conocer por las redes sociales oficiales del organizador y la comunicación de prensa del Gobierno de Entre Ríos.
ARTÍCULO 12°.- Los trabajos enviados no premiados podrán ser retirados dentro de los sesenta(60) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del veredicto del jurado. Vencido este plazo, los trabajos que no fueren retirados serán destruidos sin derecho de reclamo alguno por parte del/de la autor/a.
Del Jurado
ARTÍCULO 13°.-EI jurado estará integrado por tres miembros de reconocidos antecedentes literarios y serán designados por la Secretaría de Cultura, los cuales serán contratados por la misma y de conformidad a la normativa vigente para las contrataciones de obra artística o contratación directa, según el caso.
ARTÍCULO 14°.-El fallo del jurado será inapelable en toda circunstancia. El premio podrá ser declarado desierto por el jurado, cuando se presentare una sola obra, salvo que hubiere votos fundados en calidad, como asimismo cuando ninguna presentación contenga los méritos suficientes para ser premiada.
Del Premio
ARTÍCULO 15°.-EI premio consistirá en la edición de la obra por parte de la Editorial de Entre Ríos. Su publicación será en formato digital y también en papel, siendo la impresión de un mil (1.000) ejemplares; doscientos (200) de los cuales se entregarán sin cargo al/a la autor/a. Los ejemplares restantes (800), serán utilizados con distintas finalidades, tales como distribución en escuelas, bibliotecas populares y diferentes eventos culturales y ferias en los cuales la Secretaría de Cultura de Entre Ríos tiene presencia, tanto en la provincia como a nivel nacional.
ARTÍCULO 16°.-EI premio no podrá ser compartido.
ARTÍCULO 17°.-EI/La autor/a cederá por escrito al editor en exclusiva y de manera permanente y gratuita, a partir del anuncio de la obra ganadora, los derechos de edición de LA OBRA, en lengua castellana, derechos que no podrán ser transferidos por el editor a ninguna otra persona o entidad sin permiso previo y por escrito
del/de la autor/a ganador/a. Asimismo, el/la ganador/a deberá declarar ser el/la único/a titular del derecho de propiedad intelectual sobre la obra, garantizando la autenticidad de la misma, constituyéndose como exclusivo responsable en lo civil, administrativo y/o penal frente a terceros, por el falseamiento de tal declaración.
www.escritores.org
Condiciones generales
ARTÍCULO 18°.-EI/La autor/a de la obra declarada ganadora autoriza al organizador y al Gobierno de Entre Ríos a hacer público su nombre en los comunicados oficiales y medios de prensa con el resultado del concurso.
ARTÍCULO 19°.-EI Estado Provincial no se responsabilizará por los reclamos que pudieren efectuarse por plagio o violación de derechos habientes o de terceros, contra el/la ganador/a del certamen.
ARTÍCULO 20°.-La Secretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos velará por la conservación de los envíos, pero no se hará responsable por la pérdida, deterioro o destrucción parcial o total de los originales o copias de las obras presentadas a concurso.
ARTÍCULO 21°.-En un todo de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo
6° de la Ley N° 7823, la Secretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos se reserva el derecho de cambiar los términos, fechas y plazos del presente, si por razones de fuerza mayor fuere necesario realizarlos en beneficio de los/as autores/as y del
propio certamen.
ARTÍCULO 22°.-La sola participación mediante envío de obras al certamen implica el conocimiento pleno y la aceptación del presente Reglamento en todos sus términos
y condiciones.
ARTÍCULO 23°.-La Secretaría de Cultura de Entre Ríos es la autoridad competente para la interpretación y resolución de las cuestiones no previstas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 24°.-De presentarse controversias deberán dirimirse a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por el Decreto Ley N° 7060 ratificado por Ley N° 7504. De no resolverse el conflicto, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná.
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